Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: ELIO ENRIQUE CONILES FLORES, contra el ciudadano: EUSTACIO CHINCHILLA TORRES, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.340.360,05) por los conceptos antes señalados. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.