este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la abogada Iris Tibisay Márquez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.142, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RICARDO VÁSQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.000, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L., INVERSIONES LUCERITO C.A., AGROPECUARIA RAW3 C.A. y AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgá.....