Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.469.799 y 8.006.605 respectivamente, contra TRANSPORTE NEPAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 65, Tomo A-5, en la persona de su Director Grabiel José Febres Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.343, abogado con domicilio en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgáni.....