En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.054.609,27), si recayera en cantidades liquidas de dinero. En caso de embargar bienes propiedad de la parte demandada se hará por el doble de la suma condenada. La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Asimismo se fija fecha y hora para la práctica de la medida, la cual se efectuara el día 25 de Septiembre de 2007, a las 09:30 a.m.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.