este Tribunal determina, que dichos motivos no son procedentes para requerir el nombramiento de dos nuevos expertos conforme a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la objeción presentada por el apoderado judicial de la parte demandada contra el informe de experticia presentada por la experto designada por este Tribunal, Lic. Carmen Haydee Peña Molina, no versa por estimaciones excesivas o por mínima, ni por encontrarse fuera de los límites del fallo, en consecuencia, este Tribunal, declara improcedente la impugnación incoada por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese publíquese y certifíquese, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 112 ejusdem.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.