este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por los abogados, Marlyn Johanna Bohórquez Vargas y David Alexander Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.690.238 y 14.268.919, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 173.836 y 199.010, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano FREILEY ACEVEDO y la empresa DISTRIBUIDORA FASA, de conformidad con lo establecido .....