este Tribunal PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.397.793,45), si recayere en cantidades liquidas de dinero y si fuesen bienes propiedad del demandado por el doble de la cantidad condenada. Para la práctica de dicha medida se efectuará en la fecha fijada por el Tribunal previa solicitud de la parte interesada.
La Juez,
Abog. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.