Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines que ejerza los recursos legales pertinentes, para lo cual se le concede un lapso de cinco días hábiles de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación por secretaría de haberse practicado la notificación referida.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía. Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandada y déjese copia certificada.
La Juez.
Abg. Re.....