De las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera: Riela a los folios 26,36 del expediente la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18 de octubre de 2007 y la audiencia de prolongación en fecha 26 de noviembre de 2007. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora consigna reforma de demanda, en fecha 05 de diciembre de 2007, fecha en la cual se ha dado inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, señala la doctrina en sus diferentes autores, entre ellos, Juan García Vara..."La parte actora puede reformar su libelo en cualquier momento antes de la audiencia preliminar, esto es, que el demandante puede modificar los términos o contenido de la demanda antes de la hora establecida para el inicio de la audiencia preliminar, hora en la cual, deben estar presente las partes para que no se aplique la consecuencia fatal establecida en la Ley..."; en consonancia con el Código de Procedimiento Civil en su articulo 3.....