Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: MIGUEL ANTONIO HURTADO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: BETTY COROMOTO BECERRA RIVAS en su carácter de representante legal de la empresa CONTRUCTORA GRAPECA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.759.639,44) (equivalente a 5.759 Bs. F) por los conceptos antes señalados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación .....