Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana YULI DEL CARMEN HERNANDEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N°V- 14.255.492, en contra de el ciudadano, CRUZ MARINO MARQUEZ, en su carácter de representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA EL CAMPESINO NELSON GRISOLIA ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de por los conceptos antes señalados es decir TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.3.106.491,22).Así se establece
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LAJUEZ,
.....