Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ÁLVARO GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.931.773, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA "FRENESIS", de William Antonio Jaimes, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el numero 89, Tomo B – 6; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la p.....