Por los razonamientos expuestos en precedencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo peticionado por el actor intimante, declara:
PRIMERO: Se condena al intimado ciudadano DIXON ENRIQUE ALAÑA, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) al ciudadano abogado ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez,
Abg. Reina Ron.....