Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.892.720, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI, C.A.), en la persona del ciudadano: Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.895.992, en su condición de presidente de la empresa por Cobro de Salarios Caídos y Diferencia Salarial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.