Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadano ANDRADE NUÑEZ DENIS ELOY, titular de la cedula de identidad número V-3.296.098, parte actora en la presente causa y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE LUIS VAZQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.372, y el ciudadano MOSTIN JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad V-5.784.999, actuando en su condición de de Jefe Comercial de la empresa CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑÍA, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.068.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente por cuanto c.....