Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OLFRADIS CAMPO MIRANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-23.220.418, y los ciudadanos abogado RAMON OVIEDO MONTOYA, inscrito e el inpreabogado bajo el número 59.744, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALVARO ROJAS.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo an.....