este Tribunal, observa que no se evidencian supuestos que conlleven a esta sentenciadora a presumir que la ejecución del fallo sea ilusoria y por cuanto el solicitante no acompañó prueba alguna que constituya una presunción grave, en consecuencia este Juzgado niega lo peticionado, conforme a lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE, LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. REINA RONDÓN GRATEROL.
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL E. PEÑA.