Por las razones precedentemente descritas, éste TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara improcedente la medida de embargo preventivo solicitada por el abogado Liborio Camacho, contra la ciudadana: Alexi Margarita Mojica Urbina.
SEGUNDO: Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado Liborio Camacho, contra la ciudadana: Alexi Margarita Mojica Urbina.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento
No se hace necesaria notificación alguna por cuanto esta decisión se publicó dentro del lapso legalmente establecido y las partes están a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de .....