en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir PASTEURIZADORA MÉRIDA C.A, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.18.200.337,26) que comprende el doble del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir NUEVE MILLONES CIEN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.100.168, 63) más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente proced.....