este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano DANNY DE JESÚS PACHECO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.665.235, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra HOTEL RESTAURANT LA TABERNA de Gabriel Sanabria Arteaga, en la persona del ciudadano: Gabriel Sanabria Arteaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.