En relación a la prueba de Inspección Judicial:
Observa este juzgado, que el objeto de la misma, está contenido en la prueba de experticia contable, la cual fue admitida en precedencia, en consecuencia se considera, que practicar la inspección judicial sobre aquellos, constituiría un exceso, puesto que estarían suficientemente demostrados los hechos sobre los cuales versan las mismas, con la prueba de experticia contable antes admitida y en atención a los establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 75 ejusdem, este Tribunal la declara inadmisible.