PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano BRAULIO RAMÓN JIMÉNEZ ANDRADE, en contra del ciudadano ALVARO OLEARY ONTIVEROS CHACÓN, en su carácter de representante legal de la Granja Doña Esperanza, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, ciudadano ALVARO OLEARY ONTIVEROS CHACÓN, en su carácter de representante legal de la Granja Doña Esperanza, pagar a la parte actora, ciudadano BRAULIO RAMÓN JIMÉNEZ ANDRADE, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.745,14), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés por antigüedad, y así se establece.
TERCERO: Se condena a la parte demandada antes indicada, a pagar a la demandante en comento, el interés por antigüedad cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cua.....