Por lo anteriormente expuesto, se declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Dayanira Raquel Molina Vasquez, en su condición de apoderado judicial de la demandada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.