Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, Abg. Genis Arbey Navarro Serna y Yosman Joel Vivas García, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 10.713.617 y 12.641.999, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Art. 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.