En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano INDALECIO MANUEL DORIA PÉREZ, en contra de la empresa Inversiones Camino Real C.A. en la persona del ciudadano Amando Jesús Arellano Venero, en su carácter de representante legal, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.