Y por evidenciarse además al folio 170, el cumplimiento del acuerdo transaccional, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA
Abg. Marygerónima Jiménez B.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Marygeróni.....