Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto al folio 39 y 40; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios