PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Hugo Contreras en contra de la Cooperativa de Seguridad El Vigía 2003, intentada en fecha 8 de agosto de 2006.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo y por no evidenciarse que el reclamante percibiese beneficios mayores a tres salarios mínimos, no hay condenatoria en costas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.