Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre ZORAIMA COROMOTO QUINTERO RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.089, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.