PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ALBIS DEL CARMEN TORRES DE PEDROZA y PEDRO JOSÉ PEDROZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.220.437 y V-12.049.229, en su orden, domiciliados la primera en residencias El Rodeo, edificio 5, apartamento 5-2, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7175535, correo electrónico: albis.torres27@gmail.com; y el segundo en la Zona Industrial Los Andes, galpón 14, Los Curos, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7466416, correo electrónico: ppedroza06@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el adolescente LUIS ENRIQUE PEDROZA TORRES, de quince (15) años de edad, F.N:10/04/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.803, Pasaporte N° 172355564, Visa Am.....