PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos FRANCY JOSEFINA LARA CADENAS y RAFAEL ENRIQUE CUEVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.706 y V-17.664.189, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización El Trapiche, bloque 04, edificio 02, apartamento 01-03, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Santa Bárbara, Residencias José Emilio, apartamento 1-7, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana FRANCY JOSEFINA LARA CADENAS, garantizando así los derechos y garantías de la ciudadana niña ANTONELLA CUEVAS LARA, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 34.324.748, F.N.:12/06/2012; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.