CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADQUIRIR INMUEBLE CON USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA MAYERLIZA ARAUJO SANTIAGO, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros".- El Tribunal autoriza a el ciudadano JOSE ALIRIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.817, en su carácter de Curador Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judici.....