declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DIAZ GARRIDO y JOSÉ EDUARDO DIAZ RANGEL, identificados en autos, en fecha 03-06-1994, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio distinguida con el Nº 30, la cual riela al folio 03 con su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las instituciones familiares a favor de la adolescente de autos quedan establecidas de la siguiente manera: CUSTODIA, queda bajo la custodia de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, sea ejercida por ambos cónyuges, en virtud de que la custodia de nuestro hijo desde la separación de hecho de nuestra vida conyugal, siempre.....