PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos LEHONEL JESÚS SOSA GUERRERO y EMMA GABRIELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-9.475.787 y V-18.309.923, en su orden, domiciliados el primero en la Pedregosa Alta, calle San Rafael, Loma San Rafael, casa S/N, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida en Las Américas, residencias Luis Fargier, torre D, apartamento 1-4, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; números telefónicos 0414-7173170 y 0414-9792037, correos electrónicos l.sosa@clardica.com y emmaquintero12@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la niña ARANZA LEHONELA SOSA QUINTERO, de ocho (08) años de edad, F.N: 20/04/2015, pasaporte N° 155148664; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.