Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ELBA ROSARITO PULIDO VEGA, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Defensoría "Niño Simón" del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JUAN CARLOS GAMEZ ROMERO, venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.392.945 y E-83.664.251, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevalecien.....