declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NESTOR LUIS MONSALVE MORALES y YOHANA CAROLINA CASTILLO VELAZCO, identificados en autos, el cuatro (04) de enero del año 2008, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, serán ejercidas por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de mutuo acuerdo por ambos padres, la ejercerá la madre YOHANA CAROLINA CASTILLO VELAZCO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas .....