PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, INSTITUCIONES FAMILIARES y TRÁMITES LEGALES, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ NEPTALI RIVERA ZERPA y NINOSKA NOHELY UZCÁTEGUI GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.305.242 y V-13.447.163, en su orden, domiciliados en la urbanización Marianita Mendoza, casa Nº 12, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con números de teléfonos 0414-7188668 y 0412-2741773, correos electrónicos 14josezerpa@gmail.com y ninouzca2@hotmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente FABIANA ESTEFANÍA RIVERA UZCÁTEGUI, de doce (12) años de edad, F.N.:19/07/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.855.905, pasaporte N° 159039290; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.