Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos YESICA CAROLINA QUIÑONES OSPINO y RIGOBERTO REINOZA ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.752.715 y V- 18.619.303 a favor de sus hijos, los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 8 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad Defensora Pública Cuarta de Protección para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habién.....