CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponda por ante el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A), todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, seguro de vida, así como también lo correspondiente a Pensión de Sobreviviente de la Institución y del Seguro Social , ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al niño identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros".