Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos GUZMAN DOMINGO GAMARRA y ANA TERESA DUGARTE PEÑA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de los niños de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación.