DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONO NAVIDEÑO, incoada por la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ROJAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.718, identificada en autos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE UZCATEGUI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.653, de este domicilio, progenitor del referido niño, en consecuencia: Primero: Se ratifica el acuerdo entre los progenitores homologado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en Fase de Mediación en fecha 20/07/2010, en cuanto al monto mensual de la Obligación de Manutención. Segundo: SE FIJA EL QUANTUN DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) equivalentes al sesenta y cinco con treinta y seis por ciento (65,36%) del salario míni.....