DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARUJA ANAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.277, domiciliada en la Urbanización Villa Libertad N° 4, C6, apto. C-5, Planta Baja, Las González, Municipio Sucre, Estado Mérida, progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano MOISES NILO DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.880.569, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, Avenida Urdaneta, N° 83-54, padre biológico del referido niño, con fundamento en el literales a), c) e i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el Artículo 355 .....