DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.013, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.762, domiciliado en la Urbanización Los Sauzales, vereda 07-A, casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, y el ciudadano EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 46.