REPONE LA CAUSA, a los fines de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, previa notificación de las partes, proceda a la fijación del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara: PRIMERO: La nulidad de las actuaciones dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial insertas del folio 354 al 362, 365, 366, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 390, 391 al 394, 399 al 408. SEGUNDO: A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se ordena mantener validamente todas las pruebas promovidas en su oportunidad y ordenadas realizar por las partes y por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Sala de Juicio Nº 02 y por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación .....