DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MILAGROS DEL SOCORRO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.107.612, domiciliada en Ejido, "Villa la Esperanza", Manzano Bajo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.147, domiciliado en Aguas Calientes, Barrio San Isidro, casa N° 6, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda (abandono voluntario) contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete (22/05/1987), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 78.