declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano SOSIMO REINOZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.589, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana MARIANA DEL CARMEN REINOZA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.276, domiciliada en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos SOSIMO REINOZA AVENDAÑO y MARIANA DEL CARMEN REINOZA RODRIGUEZ, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve de diciembre del año dos mil nueve (09/12/2009), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 122. Conforme a la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se es.....