se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana NANCY COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.749, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.856, domiciliado en Mérida del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos NANCY COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO RANGEL MOLINA, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y cinco (13/01/1995), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 4. Conforme a la Reforma de la Ley Orgáni.....