declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana DAISY DAMARIS PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.071.479 domiciliada en Ejido Estado Mérida, en resguardo y protección de los derechos del ciudadano niño hoy adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano IVAN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.469.112, domiciliado en Ejido Estado Mérida, progenitor del referido adolescente, con fundamento en los literales c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el artículo 355 de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena a la ciudadana DAISY DAMARIS PINED.....