SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.145, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, se ordena la REINTEGRACION DE MANERA INMEDIATA, de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) año de edad, a sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.665.233 y V-21.307.984, quienes están facultados para continuar garantizando los derechos de sus hijos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección, afecto, educación integral, en el ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza que le otorga la ley