DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: BRENDA YINET DAVILA LOBO, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA FIGUEREDO MEJIAS, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25/06/1992 según acta Nº 27.